causas de impuesto y determinacion



CÁLCULO DEL IMPUESTO AL SALARIO (ISR)
Objetivo
Que el trabajador aprenda, de una manera práctica y sencilla, a calcular el impuesto a los ingresos percibidos derivados de una relación laboral (salarios y prestaciones), la aplicación del subsidio para el empleo, mediante el tratamiento fiscal de las prestaciones, así como la aplicación y manejo de la tarifa y la tabla fiscal, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Marco Legal
• Artículo 113 de La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
• Artículo 145 del Reglamento de La Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR).
• Artículo 8° Transitorio por Decreto.

CÁLCULO Y RETENCION DEL IMPUESTO
Fundamento legal: Artículo 113 de la LISR.
Es obligación del patrón calcular y retener el ISR a quienes le presten un servicio personal subordinado.
La retención se calcula aplicando al total de los ingresos del periodo, la tarifa establecida.

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO (S.P.E)
Fundamento legal: Artículo 8o. por Decreto.
Quienes perciban ingresos (Salario y Prestaciones) derivados de una relación laboral gozarán del Subsidio Para el Empleo, que se aplicará contra el impuesto que resulte a cargo del trabajador.

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, Diferencia a favor
En los casos que el ISR a cargo del trabajador sea menor que el Subsidio Para el Empleo, el patrón deberá entregar al trabajador la diferencia que se obtenga.

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, Límites
Beneficia a trabajadores con los siguientes ingresos, siempre y cuando no rebasen los montos establecidos conforme a los límites de la tabla, de acuerdo al periodo de pago:


DETERMINACIÓN DEL INGRESO GRAVADO
1. Se suman todas las percepciones del periodo, incluyendo salarios, premios, bonos, compensaciones y otros ingresos.
2. A la suma de los ingresos sujetos de ISR, se le denomina ingreso gravado, sobre el cual se calcula el impuesto del periodo.
3. El ingreso gravado se localiza entre los Límites Inferior y Superior de la tarifa del impuesto.
4. Al ingreso gravado, se le resta el Límite Inferior correspondiente; el resultado será el excedente (diferencia).
5. El excedente se multiplica por el Porcentaje correspondiente al Excedente del Límite Inferior, localizado sobre la misma fila; el resultado será el impuesto marginal.
6. Al impuesto marginal se le suma la Cuota fija que le corresponda; el resultado será el impuesto determinado.

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